lunes, 25 de mayo de 2015

EL ABORTO

El aborto 

Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo (ILVE) es el procedimiento donde se busca terminar de manera consciente con un embarazo en curso. Muchos países son restrictivos sobre estas prácticas, lo que hace que algunas mujeres recurran ainterrupciones o abortos de forma ilegal e insegura, poniendo en grave peligro su vida y su salud.
En cambio, según la OMS, en los países donde las mujeres tienen acceso a servicios seguros, la probabilidad de muerte como consecuencia de un aborto o interrupción es de 1 por cada 100.000 procedimientos.
Desde 2006, el aborto legal o Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo (ILVE), es underecho fundamental reconocido por la Corte Constitucional en Colombia, que se puede ejercer en tres circunstancias:
  1. Cuando hay peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada.
  2. Cuando el embarazo es resultado de una violación o incesto.
  3. Cuando hay malformaciones del feto que son incompatibles con la vida por fuera del útero.
Profamilia realiza la interrupción del embarazo en los dos primeros casos, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en 2006:
Ten en cuenta que la Interrupción Legal del Embarazo o aborto es Voluntaria, si tuembarazo se ajusta a alguno de estos casos; pero aún así deseas continuarlo, puedes hacerlo. Nadie puede obligarte a decidir lo contrario.

lunes, 27 de abril de 2015

OPINION PERSONAL

La "Declaración Universal de los Derechos del niño" ampara a los niños, a la necesidad de proteger a miles de niños que no son respetados bajo ningún punto de vista. Todos los niños tienen derecho a tener una vivienda, recibir amor, tener una buena alimentación y educación, yo creo que esos son los puntos más importantes. 
Si alguien no recibe un buen trato cuando pequeño, cuando crezca va a ser cargado de rencores y resentimiento hacia esta sociedad que nunca se preocupo por su bienestar. 
Además educando a las personas hace que luego nuestro país tenga mas nivel,o no "no tan bajo nivel". Pero no es solo eso, sino también que si estos hicos de hoy no reciben una educación, que será de sus hijos? Tampoco podrían crecer, y seria algo interminable que siempre va a seguir sucediendo, una situacion muy decadente.
Los niños tienen que ser respetados porque son el futuro.
Ellos por su falta de madurez, necesita protección y cuidado, incluso la protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Estos derechos deben ser reconocidos a todos los niños sin excepción.
A veces los niños son tratados como esclavos, es decir maltratados y los hacen trabajar, (sabiendo que los niños no tienen que hacerlo) sin recibir siquiera un salario por eso. Esto puede llegar perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
De verdad me da muchísima bronca cuando estos niños no son respetados, y creo que todo niño tiene que estar informado de sus derechos para asi poder reclamarlos.

NOTICIAS

Retorno de desplazados

El Estado colombiano entiende por retorno “el proceso mediante el cual la persona o el hogar víctima de desplazamiento forzado decide regresar al sitio del cual fueron desplazados con el fin de asentarse indefinidamente”. 

Aquel, según la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, debe hacerse bajo los principios de voluntariedad (elección libre e informada), seguridad (garantía de la integridad física) y dignidad (goce de los derechos vulnerados).

Además, establece que “La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas a fin de garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada”.

Tal atención está relacionada con la restitución, por parte de los distintos ministerios, de los “derechos mínimos”: identificación, salud, educación, alimentación, vivienda digna y orientación ocupacional, entre otros.

Atienden a casi 200 desplazados en Angostura 
Aunque los combates entre el Ejército y el Eln ya cesaron en la vereda San Alejandro, del municipio de Angostura, según Gloria Blandón, defensora regional del Pueblo, un aproximado de 190 personas pertenecientes a unas 50 familias, permanecen en el coliseo del municipio y el 60% de ellas son niños, niñas y adolescentes. 

Sin embargo, y teniendo en cuenta que en la vereda donde se presentaron los combates habitan alrededor de 460 personas, se teme que la cifra de desplazados aumente con el paso de las horas. “La Secretaría de Gobierno, la Uariv y la Defensoría ya se trasladaron al lugar para determinar si están las condiciones dadas para el regreso de las víctimas del desplazamiento la próxima semana”, afirmó Blandón.

La Defensoría Regional en Antioquia dispuso el envío de una comisión humanitaria para hacer seguimiento a la entrega de ayudas de emergencia, dada la demanda de kits básicos de aseo y alimentación, además de unidades sanitarias.

A estas personas se les está brindando atención psicosocial, alimentaria y se les realizó una brigada de salud, según el alcalde de Angostura, José Miguel Vásquez. El secretario de Gobierno del Departamento aseguró que los enfrentamientos terminaron y los militares persiguen a un cabecilla del Eln. 

La Administración Municipal anunció la adecuación de fuentes externas de agua en canecas para suplir las necesidades más apremiantes, pero alertó sobre la insuficiencia de recursos para atender un evento de mayores 


La pantalla de los Derechos Humanos


Entre el 7 y el 11 de abril se llevará a cabo el 2° Festival Internacional de Cine por los Derechos Humanos – Bogotá.  Este encuentro cultural es una iniciativa que a través de la realización de piezas audiovisuales tiene la intención de reflejar el contexto actual del conflicto, la lucha y la legitimidad de los Derechos Humanos tanto en el escenario nacional como en el ámbito internacional.
 
Lo más destacado de este festival es que su objetivo no es convocar y promover un evento simplemente cultural. Su finalidad primaria es convertirse en un espacio público de diálogo y reflexión para  la construcción de una posición crítica del contexto colombiano y del panorama universal, tomando siempre como referencia la temática de los Derechos Humanos. 
 
Para el 2° Festival Internacional de Cine por los Derechos Humanos – Bogotá se recibieron más de 1300 películas nacionales e internacionales, entre largometrajes, cortometrajes y piezas documentales, procedentes de 53 países, que compitieron para tener una presencia relevante dentro de la muestra. La selección oficial en esta edición la conformaron 80 producciones audiovisuales de 23 naciones, que serán presentadas en diferentes escenarios emblemáticos de la ciudad.

















proporciones. 

DERECHOS HUMANOS 21-30

Artículo 21.
  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. TM TM TM 4. Declaraciones de famosos lideres de derechos humanos 5. Acerca de Juventud por los Derechos Humanos Internacional TM

DERECHOS HUMANOS 11-20

Artículo 11.
  1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
  1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ARTÍCULOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 1-10

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derechos y obligaciones

Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.


Iguales y no discriminatorios

Iguales y no discriminatorios

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La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Interdependientes e indivisibles

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  


Universales e inalienables




Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
UNICEF/ HQ04-0734/Jim HolmesUN Photo/John Isaac
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

DERECHOS HUMANOS

¿Qué son los derechos humanos? 
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.